Consejo Escolar
El Consejo Escolar
Composición:
- Director
- Secretario (Con voz y sin voto)
- Jefe de Estudios
- Siete representantes de los Profesores y Profesoras
- Tres representantes de los Padres y Madres de Alumnos
- Cuatro representantes de los Alumnos y Alumnas
- Un representante del Personal de Administración y Servicios
- Un representante del Ayuntamiento
Directora: Natalia Sánchez Nieto
Jefa de Estudios: Mª del Mar Pizarro Sánchez-Toledo
Secretaria: María del Carmen Sánchez Gallego
REPRESENTANTES DEL PROFESORADO
- María Dolores Flores Píriz
- Ana Belén Luján Ledesma
- Beatriz Ortíz Fernández
- Jesús Pintado Martín
- Mª del Carmen Pizarro Prada
- Micaela Sánchez Romero
- Nazaret Serrano Simancas
REPRESENTANTES DE PADRES Y MADRES
- Mª Luisa Calvo Escudero
- Mª del Carmen Calvo Matarredona
- Margarita Pérez Colom
REPRESENTANTES DEL ALUMNADO
- Daniel Casas López
- Ángela Izquierdo García-Risco
- Mario Martín-Doimeadios Hernández
- Natalia Medina Salgado
REPRESENTANTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- Ana María Gallardo Muñoz
REPRESENTANTE MUNICIPAL
- Ana Isabel Mora Muñoz-Torrero
Los Consejos Escolares en el marco de LOE
Son órganos colegiados de gobierno de los centros educativos.
Suponen el principal instrumento de participación de los sectores que integran la comunidad educativa.
En el Consejo Escolar están representados profesorado, padres y madres, alumnado, ayuntamiento y personal de administración y servicios.
La constitución del Consejo Escolar es obligatoria en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
COMPETENCIAS
La Ley Orgánica de Educación ha potenciado el papel del Consejo Escolar en la vida de los centros adjudicándole las siguientes competencias:
b) Aprobar y evaluar la Programación General Anual.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director/a del centro, ser informado del nombramiento cese de los demás miembros del equipo directivo y, en su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y, en el caso de conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, revisar la decisión adoptada por el director/a y proponer las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la claridad de la gestión.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.